Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Carlos Jaldin Vélez, la Comisión Nacional
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: 385/2015-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Carlos Jaldin Vélez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 90, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 097/2015 S.S.A. II de 9 de septiembre de fs. 84 a 85, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Carlos Jaldin Vélez contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso a fs. 94; el Auto a fs. 96, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Carlos Jaldin Vélez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 7092 de 14 de octubre de 2014 (fs. 42), por la que resolvió otorgar en favor de Carlos Jaldin Vélez, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 41.301, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.500,77
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: 385/2015-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Carlos Jaldin Vélez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 90, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 097/2015 S.S.A. II de 9 de septiembre de fs. 84 a 85, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Carlos Jaldin Vélez contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso a fs. 94; el Auto a fs. 96, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Carlos Jaldin Vélez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 7092 de 14 de octubre de 2014 (fs. 42), por la que resolvió otorgar en favor de Carlos Jaldin Vélez, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 41.301, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.500,77
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Carlos Jaldin Vélez, la Comisión Nacional
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Alberto Fuentes Jaimes en representación legal de Carlos Jaldin
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló que si bien el Auto de Vista radica su fundamento en
- Refirió también que el Tribunal de Alzada no consideró que el art
- Señalando también los art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
