Auto Supremo AS/0041/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Como fundamentación jurídica transcribe los arts

Como fundamentación jurídica transcribe los arts. 13.I, 14.II, 48.I.II.III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), expresando que los derechos y garantías de todas las personas tienen el carácter de ser inviolables, lo que implica que no pueden ser afectados, vulnerados, desconocidos, y su derecho a la estabilidad laboral tiene el carácter de universal e inviolable. El art. 1 de la LGT, indicando que su relación laboral se encontraba munida de las características expresadas en dicho articulado, bajo el principio de primacía de la realidad donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, evidenciándose de la documentación que se adjuntó que su persona suscribió dos contratos a plazo fijo por más de un año y a la fecha dichas actividades persisten porque son del giro habitual de la empresa. El DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en su art. 2, la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, y los arts. 1, 2 y 4 del DS Nº 521 de 25 de mayo de 2010