Auto Supremo AS/0041/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016

Fecha: 04-Feb-2016

La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en

La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en el art. 12 de la LGT, es decir a plazo fijo o por tiempo definido en tareas propias y permanentes del giro de la empresa, por lo que no correspondía la firma de contratos a plazo fijo; sin embargo, debe tenerse presente que conforme las pruebas cursantes en obrados y analizadas tanto por la Juez de primera instancia como por el tribunal ad quem, que efectivamente la actora suscribió dos contratos de trabajo a plazo fijo con la empresa demandada, habiendo recibido en ambos casos a la finalización de los mismos memorándum de agradecimiento de servicios, conforme se verifica de la prueba de fs. 71 a 72 y cobrado sus beneficios sociales conforme el finiquito de fs. 77, correspondientes a la conclusión del primer contrato que cumplió del 18 de febrero de 2013 al 31 de diciembre del mismo año, es decir por el lapso de 10 meses y 13 días, motivo por el que terminó su vinculación con COTEOR Ltda. en ese entonces