La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en
La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en el art. 12 de la LGT, es decir a plazo fijo o por tiempo definido en tareas propias y permanentes del giro de la empresa, por lo que no correspondía la firma de contratos a plazo fijo; sin embargo, debe tenerse presente que conforme las pruebas cursantes en obrados y analizadas tanto por la Juez de primera instancia como por el tribunal ad quem, que efectivamente la actora suscribió dos contratos de trabajo a plazo fijo con la empresa demandada, habiendo recibido en ambos casos a la finalización de los mismos memorándum de agradecimiento de servicios, conforme se verifica de la prueba de fs. 71 a 72 y cobrado sus beneficios sociales conforme el finiquito de fs. 77, correspondientes a la conclusión del primer contrato que cumplió del 18 de febrero de 2013 al 31 de diciembre del mismo año, es decir por el lapso de 10 meses y 13 días, motivo por el que terminó su vinculación con COTEOR Ltda. en ese entonces
- Auto Supremo Nº 41/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.236/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido fallo, la actora Rosario Angélica Zelaya Luna, planteó el recurso de casación
- Expresa que el cargo que desempeñó fue de operadora 104, por lo que le correspondía
- Afirma que se interpretó de forma errónea el hecho de que su segundo contrato a
- Aduce que los tribunales de instancia no hicieron alusión a la normativa que fue motivo
- Como fundamentación jurídica transcribe los arts
- Asimismo indica como jurisprudencia el principio de primacía de la realidad, tareas propias y permanentes
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada su demanda
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en
- Posteriormente, la actora fue contratada nuevamente por la empresa demandada a partir del 2 de
- Por otra parte, acorde a las características del contrato suscrito, el mismo es uno a
- Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de
- En referencia a la aseveración de contradicción en la aplicación de la norma ya que
- En cuanto a las normas que la recurrente transcribe y explica como “fundamento jurídico”, éstas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
