Auto Supremo AS/0041/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En referencia a la aseveración de contradicción en la aplicación de la norma ya que

Respecto a que los tribunales de instancia no hicieron alusión a la normativa que fue motivo de la apelación, como la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, la que tampoco excluye, ni condiciona su aplicación si se hubiese cobrado beneficios sociales de un primer contrato; debe tenerse presente que el recurso que plantea la recurrente es en el fondo, y los reclamos descritos corresponden al recurso de casación en la forma establecido en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo por tanto inviable su consideración.
En referencia a la aseveración de contradicción en la aplicación de la norma ya que el Tribunal por un lado fundamenta su fallo en el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y por otra en los presupuestos del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993; de la lectura del Auto de Vista Nº 124/2015 ahora recurrido se verifica no ser evidente lo argüido en el recurso, pues el Tribunal de apelación no fundamentó el auto de vista en dichas resoluciones, sino que, como consecuencia de las acusaciones expuestas en apelación, de manera acertada luego del análisis de los antecedentes concluyó que no fue vulnerado el art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque la actora “… luego de cobrar sus beneficios sociales del primer contrato, sin antes firmar el segundo contrato este no podría convertirse el contrato a plazo fijo en contrato a tiempo indefinido.”; indicando además que, la resolución emitida por la juez no vulnera ninguna norma laboral sustantiva o adjetiva