Auto Supremo AS/0041/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de

Resulta contradictoria la aseveración efectuada por la recurrente de que la desvinculación laboral del primer contrato no es motivo de la presente litis, pues por una parte la actora indica que en mérito a los dos contratos suscritos hubiera operado la continuidad de la relación laboral, y posteriormente pretende se desconozca dicho aspecto indicando que el primer contrato no es motivo de la litis. En todo caso, este Supremo Tribunal entiende que, al concluir el primer contrato conforme a derecho con el cobro de los correspondientes beneficios sociales por parte de la actora, no puede dicho contrato valer para la aplicación de la tacita reconducción por suscripción de dos contratos sucesivos.
Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de Apelación mal interpreto el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, ya que fue por su propia voluntad que la recurrente a la conclusión del primer contrato cobró sus beneficios sociales. De no haberlo hecho, y a la segunda recontratación hubiera sido aplicable lo establecido en el art. 2 del DL Nº 16187, convirtiéndose el contrato a plazo fijo en uno a tiempo indefinido