Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de
Resulta contradictoria la aseveración efectuada por la recurrente de que la desvinculación laboral del primer contrato no es motivo de la presente litis, pues por una parte la actora indica que en mérito a los dos contratos suscritos hubiera operado la continuidad de la relación laboral, y posteriormente pretende se desconozca dicho aspecto indicando que el primer contrato no es motivo de la litis. En todo caso, este Supremo Tribunal entiende que, al concluir el primer contrato conforme a derecho con el cobro de los correspondientes beneficios sociales por parte de la actora, no puede dicho contrato valer para la aplicación de la tacita reconducción por suscripción de dos contratos sucesivos.
Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de Apelación mal interpreto el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, ya que fue por su propia voluntad que la recurrente a la conclusión del primer contrato cobró sus beneficios sociales. De no haberlo hecho, y a la segunda recontratación hubiera sido aplicable lo establecido en el art. 2 del DL Nº 16187, convirtiéndose el contrato a plazo fijo en uno a tiempo indefinido
Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de Apelación mal interpreto el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, ya que fue por su propia voluntad que la recurrente a la conclusión del primer contrato cobró sus beneficios sociales. De no haberlo hecho, y a la segunda recontratación hubiera sido aplicable lo establecido en el art. 2 del DL Nº 16187, convirtiéndose el contrato a plazo fijo en uno a tiempo indefinido
- Auto Supremo Nº 41/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.236/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido fallo, la actora Rosario Angélica Zelaya Luna, planteó el recurso de casación
- Expresa que el cargo que desempeñó fue de operadora 104, por lo que le correspondía
- Afirma que se interpretó de forma errónea el hecho de que su segundo contrato a
- Aduce que los tribunales de instancia no hicieron alusión a la normativa que fue motivo
- Como fundamentación jurídica transcribe los arts
- Asimismo indica como jurisprudencia el principio de primacía de la realidad, tareas propias y permanentes
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada su demanda
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en
- Posteriormente, la actora fue contratada nuevamente por la empresa demandada a partir del 2 de
- Por otra parte, acorde a las características del contrato suscrito, el mismo es uno a
- Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de
- En referencia a la aseveración de contradicción en la aplicación de la norma ya que
- En cuanto a las normas que la recurrente transcribe y explica como “fundamento jurídico”, éstas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
