CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 207, interpuesto por Rosario Angélica Zelaya Luna, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 124/2015 de 19 de junio de 2015, (fs. 199 a 202), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso que por reincorporación sigue la recurrente contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., la respuesta de fs. 215 a 216, el auto de fs. 217 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, emitió la Sentencia Nº 009/2015 el 16 de enero de 2015 (fs. 169 a 176), declarando improbada la demanda de fs. 18 a 20 de obrados, con costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, emitió la Sentencia Nº 009/2015 el 16 de enero de 2015 (fs. 169 a 176), declarando improbada la demanda de fs. 18 a 20 de obrados, con costas
- Auto Supremo Nº 41/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.236/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido fallo, la actora Rosario Angélica Zelaya Luna, planteó el recurso de casación
- Expresa que el cargo que desempeñó fue de operadora 104, por lo que le correspondía
- Afirma que se interpretó de forma errónea el hecho de que su segundo contrato a
- Aduce que los tribunales de instancia no hicieron alusión a la normativa que fue motivo
- Como fundamentación jurídica transcribe los arts
- Asimismo indica como jurisprudencia el principio de primacía de la realidad, tareas propias y permanentes
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada su demanda
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en
- Posteriormente, la actora fue contratada nuevamente por la empresa demandada a partir del 2 de
- Por otra parte, acorde a las características del contrato suscrito, el mismo es uno a
- Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de
- En referencia a la aseveración de contradicción en la aplicación de la norma ya que
- En cuanto a las normas que la recurrente transcribe y explica como “fundamento jurídico”, éstas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
