En relación a la primera causal de recusación, las dos autoridades judiciales, por resolución de
En relación a la primera causal de recusación, las dos autoridades judiciales, por resolución de fs. 61 a 62, observaron que lo previsto en este numeral debe ser acreditado de manera objetiva por el incidentista, situación que no ha ocurrido en el caso concreto, toda vez que no se adjuntó ningún medio de prueba que evidencie esta situación. El haber emitido el Auto Supremo Nº 266/2015, que posteriormente fue anulado a consecuencia de una acción de amparo constitucional, no se constituye en un documento idóneo para acreditar que los referidos magistrados hayan acomodado su conducta a la referida causal de recusación
- VISTOS: El testimonio remitido por Sala Civil, respecto a un incidente de recusación, lo previsto
- Que las dos autoridades recusadas, mediante resolución judicial de 3 de febrero de fs
- Que, en mérito de los antecedentes el Secretario de la Sala Civil, da cumplimiento a
- -Numeral 4 que dispone “La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna
- -Numeral 8 que dispone: “Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que
- En relación a la primera causal de recusación, las dos autoridades judiciales, por resolución de
- Que a criterio de este Tribunal los argumentos expuestos en la resolución de fs
- Que ese entendimiento explicado por las autoridades recusadas, no es coherente al principio de legalidad
- Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del
- Por secretaría se dispone la devolución del presente testimonio de fotocopias legalizadas a la Sala
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
