Auto Supremo AS/0060/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del

A pesar de que el incidentista recusó a todos los magistrados que conforman la Sala Civil y contradice lo previsto en el art. 28 de la LOJ que refiere en su parágrafo I: “En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad (…) de una Sala…”, disposición legal plenamente vigente en mérito al principio de presunción de constitucionalidad contenido en el art. 4 del Código Procesal Constitucional, el indicado artículo de la Ley del Órgano Judicial, no contempla la contingencia para aquellas Salas que se encuentran conformadas sólo por dos magistrados, puesto que nunca se podría recusar a ambos simultáneamente a pesar de que ambos tuvieron conocimiento y fallaron con anterioridad en dos oportunidades previas y cuyos fallos fueron anulados por falta de fundamentación y ahora en caso de no ser recusados fallarían por tercera vez sobre un proceso conocido y tramitado por ellos, con el advertido, específicamente, que el magistrado Rómulo Calle Mamani, como ya se dijo, fue el relator de los dos autos supremos ya emitidos en el presente caso; el primero que anula obrados y el segundo que casa; es decir, proyectó los Autos Supremos que después fueron aprobados en pleno conocimiento de los antecedentes, pormenores y con fundamentación en derecho sobre el fondo del caso sub lite.
Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del trámite de recusación, la decisión de los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el incidente de recusación, no es correcta, según lo previsto en las normas jurídicas pertinentes, por lo que corresponde estimar la recusación en contra del Dr. Rómulo Calle Mamani