Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del
A pesar de que el incidentista recusó a todos los magistrados que conforman la Sala Civil y contradice lo previsto en el art. 28 de la LOJ que refiere en su parágrafo I: “En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad (…) de una Sala…”, disposición legal plenamente vigente en mérito al principio de presunción de constitucionalidad contenido en el art. 4 del Código Procesal Constitucional, el indicado artículo de la Ley del Órgano Judicial, no contempla la contingencia para aquellas Salas que se encuentran conformadas sólo por dos magistrados, puesto que nunca se podría recusar a ambos simultáneamente a pesar de que ambos tuvieron conocimiento y fallaron con anterioridad en dos oportunidades previas y cuyos fallos fueron anulados por falta de fundamentación y ahora en caso de no ser recusados fallarían por tercera vez sobre un proceso conocido y tramitado por ellos, con el advertido, específicamente, que el magistrado Rómulo Calle Mamani, como ya se dijo, fue el relator de los dos autos supremos ya emitidos en el presente caso; el primero que anula obrados y el segundo que casa; es decir, proyectó los Autos Supremos que después fueron aprobados en pleno conocimiento de los antecedentes, pormenores y con fundamentación en derecho sobre el fondo del caso sub lite.
Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del trámite de recusación, la decisión de los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el incidente de recusación, no es correcta, según lo previsto en las normas jurídicas pertinentes, por lo que corresponde estimar la recusación en contra del Dr. Rómulo Calle Mamani
Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del trámite de recusación, la decisión de los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el incidente de recusación, no es correcta, según lo previsto en las normas jurídicas pertinentes, por lo que corresponde estimar la recusación en contra del Dr. Rómulo Calle Mamani
- VISTOS: El testimonio remitido por Sala Civil, respecto a un incidente de recusación, lo previsto
- Que las dos autoridades recusadas, mediante resolución judicial de 3 de febrero de fs
- Que, en mérito de los antecedentes el Secretario de la Sala Civil, da cumplimiento a
- -Numeral 4 que dispone “La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna
- -Numeral 8 que dispone: “Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que
- En relación a la primera causal de recusación, las dos autoridades judiciales, por resolución de
- Que a criterio de este Tribunal los argumentos expuestos en la resolución de fs
- Que ese entendimiento explicado por las autoridades recusadas, no es coherente al principio de legalidad
- Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del
- Por secretaría se dispone la devolución del presente testimonio de fotocopias legalizadas a la Sala
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
