Por secretaría se dispone la devolución del presente testimonio de fotocopias legalizadas a la Sala
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en grado de revisión, declara en mérito del art. 347.8) del Código Procesal Civil, legal la recusación planteada por Jaime Fructuoso Ávila Balderrama en relación al magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani y se dispone se convoque a nuevo magistrado para que se asuma el conocimiento de la causa; en consecuencia, desestima el Auto Nº 06/2016 de 3 de febrero de fs. 55 a 56, complementado por Auto Nº 08/2016 de 18 de febrero de fs. 61 a 61.
Por secretaría se dispone la devolución del presente testimonio de fotocopias legalizadas a la Sala Civil de este Tribunal
Por secretaría se dispone la devolución del presente testimonio de fotocopias legalizadas a la Sala Civil de este Tribunal
- VISTOS: El testimonio remitido por Sala Civil, respecto a un incidente de recusación, lo previsto
- Que las dos autoridades recusadas, mediante resolución judicial de 3 de febrero de fs
- Que, en mérito de los antecedentes el Secretario de la Sala Civil, da cumplimiento a
- -Numeral 4 que dispone “La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna
- -Numeral 8 que dispone: “Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que
- En relación a la primera causal de recusación, las dos autoridades judiciales, por resolución de
- Que a criterio de este Tribunal los argumentos expuestos en la resolución de fs
- Que ese entendimiento explicado por las autoridades recusadas, no es coherente al principio de legalidad
- Que, por todo lo explicado y analizado por el Tribunal en instancia de revisión del
- Por secretaría se dispone la devolución del presente testimonio de fotocopias legalizadas a la Sala
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
