De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular y subsanado el mismo (fs. 2 a 3 vta. y 7), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 18/2015 de 29 de julio (fs. 59 a 63 vta.), que declaró a Oscar Ortuño Ramírez absuelto de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque previsto y sancionado por el art. 205 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 69 a 74) subsanado (fs. 102 a 106 vta.), resuelto por Auto de Vista 447/015 de 2 de diciembre de 2015 (fs. 117 a 121 vta.), que rechazo por inadmisibles los motivos primero y tercero; con relación al segundo motivo admitido parcialmente, declara improcedente el recurso planteado
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de diciembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto; por el cual acusa, que el Auto de Vista impugnado omite
- Sobre este motivo se observa que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
