Sobre este motivo se observa que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
Sobre este motivo se observa que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedente presuntamente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, al Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, explicando que el Juez a quo como el Tribunal de alzada incurrieron en error; y, no realizan una interpretación correcta de la ley sustantiva prevista en el art. 205 del CP, en aplicación de la jurisprudencia, cuando el acusado acomodó su conducta al tipo penal al haber emitido un cheque sin el año ni la suma; por todo ello advirtiéndose el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; el presente recurso de casación deviene en admisible para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de diciembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto; por el cual acusa, que el Auto de Vista impugnado omite
- Sobre este motivo se observa que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
