Auto Supremo AS/0070/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

El art


Asimismo indica que en el Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido sobre el motivo segundo que fue parcialmente admitido, el cual reitera se encuentra debidamente fundamentado, se inadvierte la contradicción con el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, incurriendo el Juez A quo como el Tribunal Ad quem en una interpretación sesgada del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque previsto en el art. 205 con relación al art. 14, ambos del CP, resaltando que el imputado actuó dolosamente porque recorrió las fases del iter criminis al consumar el delito ha momento de girar el cheque defectuoso sabiendo que no cumplía con los requisitos usuales como la falta de año (2013) y la cifra numérica Bs.- 72.500,00 (setenta y dos mil quinientos bolivianos) para su cobro efectivo; por cuanto, el Tribunal de alzada concluye que el fundamento del Juez de grado contiene suficiente motivación y fundamentación que derivó en declarar la absolución del acusado; aspecto que la ahora recurrente considera que se omitió la aplicación de la jurisprudencia y la doctrina legal aplicable referente al caso concreto del tipo penal, haciendo una interpretación confusa de los elementos constitutivos de cada tipo penal descritos en los arts. 204 y 205 del CP, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP