Respecto al agravio expuesto; por el cual acusa, que el Auto de Vista impugnado omite
Respecto al agravio expuesto; por el cual acusa, que el Auto de Vista impugnado omite considerar los motivos primero y segundo apelados, de los cuales manifiesta que se encuentran debidamente fundamentados, haciendo hincapié en el Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido sobre el motivo segundo que fue parcialmente admitido, afirma que se inadvierte la contradicción con el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, incurriendo el Juez a quo como el Tribunal Ad quem en una interpretación sesgada del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque previsto en el art. 205 con relación al art. 14, ambos del CP, resaltando hechos facticos de lo acontecido
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de diciembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto; por el cual acusa, que el Auto de Vista impugnado omite
- Sobre este motivo se observa que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
