Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 070/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente : Chuquisaca 40/2015
Parte Acusadora : María Angélica Ordoñez Flores
Parte Imputada : Oscar Ortuño Ramírez
Delito : Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 143 a 147, María Ángela Ordoñez Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 447/015 de 2 de diciembre de 2015 (fs. 117 a 121 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Oscar Ortuño Ramírez, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 070/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente : Chuquisaca 40/2015
Parte Acusadora : María Angélica Ordoñez Flores
Parte Imputada : Oscar Ortuño Ramírez
Delito : Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 143 a 147, María Ángela Ordoñez Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 447/015 de 2 de diciembre de 2015 (fs. 117 a 121 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Oscar Ortuño Ramírez, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de diciembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto al agravio expuesto; por el cual acusa, que el Auto de Vista impugnado omite
- Sobre este motivo se observa que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
