Corresponde señalar que las Sentencias Constitucionales invocadas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y vulneración al principio del tantum devolutum quantum apellatum, al no pronunciarse respecto a una defectuosa valoración de la prueba, el recurrente no invoca precedentes contradictorios, incumpliendo de igual manera con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión; sin embargo se admite este motivo por la vía de la flexibilización, con la única finalidad de verificar la probable vulneración del principio aludido.
Corresponde señalar que las Sentencias Constitucionales invocadas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no siendo válido acudir a jurisprudencia constitucional a objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 416 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que él recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de noviembre de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- Corresponde señalar que las Sentencias Constitucionales invocadas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
