Auto Supremo AS/0088/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Corresponde señalar que las Sentencias Constitucionales invocadas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no


Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva y vulneración al principio del tantum devolutum quantum apellatum, al no pronunciarse respecto a una defectuosa valoración de la prueba, el recurrente no invoca precedentes contradictorios, incumpliendo de igual manera con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión; sin embargo se admite este motivo por la vía de la flexibilización, con la única finalidad de verificar la probable vulneración del principio aludido.

Corresponde señalar que las Sentencias Constitucionales invocadas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no siendo válido acudir a jurisprudencia constitucional a objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 416 del CPP