Auto Supremo AS/0088/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

El art


2) Asimismo, reclama que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la denuncia referida a la mala valoración de la prueba testifical y documental de cargo (CMA-D3, CMA-D10 y Auto de Ejecutoria del proceso de Usucapión), y sólo se limitó a exigir formalismos excesivos para no ingresar a resolver el fondo de dichos agravios, incurriendo así en incongruencia omisiva y consecuente vulneración al principio del tantum devolutum quantum apellatum.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP