Auto Supremo AS/0088/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 088/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente: Potosí 34/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudio Molina Arias
Delito: Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 473 a 485, Claudio Molina Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 16 de octubre de 2015, de fs. 465 a 468 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Jesús Roncal contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 11/2014 de 20 de junio (fs. 334 a 351 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Claudio Molina Arias, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de costas. Asimismo, favoreció al imputado con el beneficio de suspensión condicional de la pena, estableciendo reglas de conducta a ser cumplidas por el lapso de un año