De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 088/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Potosí 34/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudio Molina Arias
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 473 a 485, Claudio Molina Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 16 de octubre de 2015, de fs. 465 a 468 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Jesús Roncal contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 11/2014 de 20 de junio (fs. 334 a 351 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Claudio Molina Arias, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de costas. Asimismo, favoreció al imputado con el beneficio de suspensión condicional de la pena, estableciendo reglas de conducta a ser cumplidas por el lapso de un año
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 088/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Potosí 34/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Claudio Molina Arias
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 473 a 485, Claudio Molina Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 16 de octubre de 2015, de fs. 465 a 468 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Jesús Roncal contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 11/2014 de 20 de junio (fs. 334 a 351 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Claudio Molina Arias, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de costas. Asimismo, favoreció al imputado con el beneficio de suspensión condicional de la pena, estableciendo reglas de conducta a ser cumplidas por el lapso de un año
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que él recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de noviembre de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- Corresponde señalar que las Sentencias Constitucionales invocadas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
