En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en un primer motivo, vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, como defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, en que incurre el Auto de Vista al no resolver de manera fundamentada y motivada las denuncias vertidas en su apelación incidental, referida a la resolución sobre la “excepción de prescripción e incidente de actividad procesal defectuosa por falta de tipificación y vinculada a la legítima defensa” (sic). Al respecto, corresponde recordar al recurrente que el recurso de casación es el medio idóneo para revisar Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no así respecto de apelaciones incidentales, por lo que este reclamo no podrá ser considerado por este Tribunal en su resolución, en consecuencia este motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que él recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de noviembre de 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en
- Corresponde señalar que las Sentencias Constitucionales invocadas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
