En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, no invocó en el
En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, no invocó en el recurso de apelación restringida, los precedentes contradictorios ahora planteados, consistentes en los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, y 031/2012, toda vez que en esa instancia, fueron referidos otros Autos Supremos (329, 417 y 724); además, el segundo Auto Supremo invocado (031/2012), no establece doctrina legal aplicable, toda vez que de la revisión del mencionado número en las dos Salas Penales vigentes en ese año de este Tribunal Supremo de Justicia (al no haber sido especificado por el recurrente), se advierte que se tratan de Autos Supremos que no ingresan al análisis de fondo, sino que resuelven sobre la admisibilidad o no de los recursos interpuestos
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Raúl Toco Alave, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que se debe describir con detalle valorativo aquellos elementos normativos, subjetivos u objetivos del
- Alega que la relación de hechos descrita por la víctima y aceptada como probada, no
- Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el
- Indica que la prueba pericial, a pesar de las contradicciones mencionadas en el recurso de
- Señala que los precedentes no fueron tomados en cuenta en el Auto de Vista, ahora
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, no invocó en el
- Por otra parte, se advierte en relación al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
