En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 23 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Raúl Toco Alave, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que se debe describir con detalle valorativo aquellos elementos normativos, subjetivos u objetivos del
- Alega que la relación de hechos descrita por la víctima y aceptada como probada, no
- Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el
- Indica que la prueba pericial, a pesar de las contradicciones mencionadas en el recurso de
- Señala que los precedentes no fueron tomados en cuenta en el Auto de Vista, ahora
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, no invocó en el
- Por otra parte, se advierte en relación al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
