Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el
Señala como precedente contradictorio, los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, y 031/2012, citando partes de los mismos. Argumenta que el juzgador debe asignar de forma objetiva el valor de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respetando disposiciones legales adjetivas.
Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el fundamento de la apelación restringida, sino el contenido de la prueba pericial que: 1) No guarda relación con los elementos secuestrados en el lugar de los hechos; y, 2) No determina el acceso carnal “mediante el antígeno prostático recolectado en hisopados vaginales”; y, que en el recurso de apelación restringida se halla fundado, haciendo alusión al art. 213 del CPP, indica que los informes periciales deben contener una relación clara y precisa, no sólo de las operaciones practicadas, sino también de sus resultados
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Raúl Toco Alave, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que se debe describir con detalle valorativo aquellos elementos normativos, subjetivos u objetivos del
- Alega que la relación de hechos descrita por la víctima y aceptada como probada, no
- Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el
- Indica que la prueba pericial, a pesar de las contradicciones mencionadas en el recurso de
- Señala que los precedentes no fueron tomados en cuenta en el Auto de Vista, ahora
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, no invocó en el
- Por otra parte, se advierte en relación al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
