Auto Supremo AS/0132/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el


Señala como precedente contradictorio, los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, y 031/2012, citando partes de los mismos. Argumenta que el juzgador debe asignar de forma objetiva el valor de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respetando disposiciones legales adjetivas.

Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el fundamento de la apelación restringida, sino el contenido de la prueba pericial que: 1) No guarda relación con los elementos secuestrados en el lugar de los hechos; y, 2) No determina el acceso carnal “mediante el antígeno prostático recolectado en hisopados vaginales”; y, que en el recurso de apelación restringida se halla fundado, haciendo alusión al art. 213 del CPP, indica que los informes periciales deben contener una relación clara y precisa, no sólo de las operaciones practicadas, sino también de sus resultados