Auto Supremo AS/0132/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

Por otra parte, se advierte en relación al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre,


Por otra parte, se advierte en relación al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, recién invocado en el presente recurso, que el recurrente, se limitó a transcribir parte del mismo, sin que haya expuesto de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, conforme lo exige los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta, tal cual se desarrolló en el acápite III, de la presente Resolución. Al respecto, el párrafo tercero del art. 417 del CPP, indica que el incumplimiento de estos requisitos, determinará su inadmisibilidad. Consiguientemente, se observa incumplimiento de los requisitos previstos para su admisión