b) Respecto a lo que el recurrente señala como el fondo del recurso, arguye que
b) Respecto a lo que el recurrente señala como el fondo del recurso, arguye que los Vocales de la Sala Penal, hicieron descripción y valoración de cada una de las pruebas, las que no fueron sustentadas con jurisprudencia, tampoco mencionaron precedente contradictorio, por lo que carece de motivación y fundamentación jurídica, habiendo hecho referencia a los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto; 248/2012-RRC de 10 de octubre; 27/2014-RRC de 18 de febrero; y, 474 de 8 diciembre de 2005; que si bien es cierto, fueron también referidos en el recurso de apelación que interpuso; sin embargo, en el recurso de casación no fueron expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, conforme lo exige los arts. 416 y 417 del CPP; además, que la cita textual supuestamente transcrito por el recurrente en el AS 474 de 8 de diciembre, y de la verificación del mencionado Auto Supremo, se observa que la aludida cita, no se encuentra
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ervin Apuri Saucedo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 16 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Alega que las mencionadas consideraciones no fueron sustentadas con jurisprudencia y no mencionó precedente contradictorio,
- Refiere que no fueron tomados en cuenta los precedentes contradictorios siguientes: a) El Auto Supremo
- Señala que el Auto de Vista, ahora impugnado, hizo revalorización de las pruebas, al especificarlas
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia
- b) Respecto a lo que el recurrente señala como el fondo del recurso, arguye que
- Por otra parte, respecto a que la determinación del Tribunal de Apelación, debió estar fundado,
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
