Auto Supremo AS/0135/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2016-RA

Fecha: 22-Feb-2016

Por otra parte, respecto a que la determinación del Tribunal de Apelación, debió estar fundado,


Por otra parte, respecto a que la determinación del Tribunal de Apelación, debió estar fundado, en sentido de que la Sentencia poseía o no fundamentos suficientes, tanto descriptivos como intelectivos sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, además de que ofrezca certidumbre sobre la decisión tomada, habiendo señalado los A.S. 014/2013.RRC de 6 de febrero, A.S. 176/2013-RRC de 24 de junio, A.S. 200/2012-RRC de 24 de agosto y A.S. 224/2006 de 3 de julio; sin embargo, se advierte que el recurrente simplemente hace una enunciación de los citados Autos Supremos, sin que haya especificado, qué es lo que refieren cada uno de ellos. Al respecto, conforme se tiene expuesto en el acápite III de la presente Resolución, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia. Consiguientemente, se advierte que el recurrente, no cumplió lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP