Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia
Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia:
a) Que el Tribunal de apelación, coartó su derecho a fundamentar en esa instancia, en razón de que no dio curso a su solicitud de suspensión de una audiencia señalada a ese fin en razón de que el abogado del recurrente tenía otra audiencia, habiendo sido sorprendido con la emisión del Auto de Vista. Al respecto, se advierte que si bien es cierto que es un hecho sobreviniente ocurrido en la instancia de apelación; sin embargo, no fundamentó sus argumentos con precedente contradictorio alguno; tampoco expuso de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos que alega, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
a) Que el Tribunal de apelación, coartó su derecho a fundamentar en esa instancia, en razón de que no dio curso a su solicitud de suspensión de una audiencia señalada a ese fin en razón de que el abogado del recurrente tenía otra audiencia, habiendo sido sorprendido con la emisión del Auto de Vista. Al respecto, se advierte que si bien es cierto que es un hecho sobreviniente ocurrido en la instancia de apelación; sin embargo, no fundamentó sus argumentos con precedente contradictorio alguno; tampoco expuso de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos que alega, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ervin Apuri Saucedo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 16 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Alega que las mencionadas consideraciones no fueron sustentadas con jurisprudencia y no mencionó precedente contradictorio,
- Refiere que no fueron tomados en cuenta los precedentes contradictorios siguientes: a) El Auto Supremo
- Señala que el Auto de Vista, ahora impugnado, hizo revalorización de las pruebas, al especificarlas
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia
- b) Respecto a lo que el recurrente señala como el fondo del recurso, arguye que
- Por otra parte, respecto a que la determinación del Tribunal de Apelación, debió estar fundado,
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
