El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ervin Apuri Saucedo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 16 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Alega que las mencionadas consideraciones no fueron sustentadas con jurisprudencia y no mencionó precedente contradictorio,
- Refiere que no fueron tomados en cuenta los precedentes contradictorios siguientes: a) El Auto Supremo
- Señala que el Auto de Vista, ahora impugnado, hizo revalorización de las pruebas, al especificarlas
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de diciembre de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia
- b) Respecto a lo que el recurrente señala como el fondo del recurso, arguye que
- Por otra parte, respecto a que la determinación del Tribunal de Apelación, debió estar fundado,
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
