CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
Además de lo anterior, apoya su pretensión de celeridad en el trámite, en las Sentencias Constitucionales 224/2004-R de 6 de febrero y 1917/2011-R de 28 de noviembre, así como en el CNNA, señalando que la norma especial es de aplicación preferente, y que debe ser interpretada velando el interés superior del niño, niña y adolescente conforme a la CPE, la Convenciones y Tratados Internacionales, así como a las Leyes vigentes, y solicita que el recurso sea tramitado con la celeridad que amerita.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 CPP, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del cuerpo legal precitado, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 CPP, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del cuerpo legal precitado, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal
- AUTO SUPREMO: 33/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:41/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 25 a 27 presentado por
- Que: i) conforme su declaración informativa, en fecha 24 de noviembre de 2011, se establece
- La petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, la realiza con base en la
- En la misma línea, sostiene que el art
- Concluye solicitando, que se admita el recurso y se anule la Sentencia 16/2013 de 12
- Por otra parte, por memorial presentado el 16 de febrero del año en curso, subsanado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días
- Para su consideración oportuna, arrímese a sus antecedentes la prueba adjunta al memorial de fs
- Por señalado el domicilio procesal
- Sala Plena
