Auto Supremo AS/0033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental

Además de lo anterior, apoya su pretensión de celeridad en el trámite, en las Sentencias Constitucionales 224/2004-R de 6 de febrero y 1917/2011-R de 28 de noviembre, así como en el CNNA, señalando que la norma especial es de aplicación preferente, y que debe ser interpretada velando el interés superior del niño, niña y adolescente conforme a la CPE, la Convenciones y Tratados Internacionales, así como a las Leyes vigentes, y solicita que el recurso sea tramitado con la celeridad que amerita.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 CPP, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del cuerpo legal precitado, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal