Auto Supremo AS/0033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Por otra parte, por memorial presentado el 16 de febrero del año en curso, subsanado


Por otra parte, por memorial presentado el 16 de febrero del año en curso, subsanado la observación realizada a fs. 29 por este Tribunal, la recurrente adiciona: que tanto la CPE, así como los Instrumentos Internacionales, otorgan protección reforzada y priorizada a los niños, niñas y adolescentes, comprendidos entre los cero a los dieciocho años de edad, y que se encuentren en el territorio nacional; así, en cuanto al sistema penal para adolescentes, actualmente abarca desde los 14 años hasta los menores de 18, por lo que toda conducta tipificada como delito en la Ley penal, y que fuera cometida por dicho grupo social, debe ser tramitado, conforme a los principios de favorabilidad y celeridad, toda vez que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad y éste a la dignidad humana, previstos por el art. 22 de la CPE y que debe interpretarse conforme a los valores libertad y dignidad contenidas en el art. 8 parágrafo II de la Ley suprema, así como conforme a los arts. 40 inc. 2.b) de la Convención de los Derechos del Niño, 20 de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas” (sic), todas, relativas a la fundamental importancia en la celeridad en la tramitación de los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad