En la misma línea, sostiene que el art
En la misma línea, sostiene que el art. 222 del CNNA abrogado (Ley Nº 2026), establecía como rango de aplicación de responsabilidad social, desde los 12 a los 16 años de edad, sancionado las infracciones cometidas con medidas socioeducativas; que, el CNNA (Ley Nº 548), modifica el art. 5 del CP, estableciendo que la responsabilidad penal del adolescente, comprendido entre los 14 años y los menores 18, se encuentra sujeto al régimen especial establecido en el CNNA; que en el caso de autos, se determina que su persona fue procesada por la jurisdicción ordinara penal, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, descrito y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), siendo sentenciada a la pena de 12 años de presidio, y que conforme el Certificado de Nacimiento acompañado, al momento de cometidos los hechos, contaba con la edad de 17 años, por lo que el CNNA vigente, al ser una norma especial de aplicación preferente, se encuentra dentro de los alcances de los principios de favorabilidad y retroactividad de la Ley, previstos en el art. 123 de la CPE, debiendo procederse en consecuencia a admitir la solicitud con la finalidad de atenuar su pena en cuatro quintas partes, de conformidad al art. 268 parágrafo I del CNNA
- AUTO SUPREMO: 33/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:41/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 25 a 27 presentado por
- Que: i) conforme su declaración informativa, en fecha 24 de noviembre de 2011, se establece
- La petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, la realiza con base en la
- En la misma línea, sostiene que el art
- Concluye solicitando, que se admita el recurso y se anule la Sentencia 16/2013 de 12
- Por otra parte, por memorial presentado el 16 de febrero del año en curso, subsanado
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días
- Para su consideración oportuna, arrímese a sus antecedentes la prueba adjunta al memorial de fs
- Por señalado el domicilio procesal
- Sala Plena
