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Añade que, el art. 255 del CPC-1975 debe interpretarse desde y a partir de la Constitución Política del Estado, y se debe tomar en cuenta como parte del debido proceso la doble instancia; señala también que, si bien el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aun no estaría vigente es una norma más amplia para la determinación de las causales de procedencia del recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Petrolera de Salud del departamento de La Paz (CPS-La Paz) contra Editores Asociados S.A. “La Prensa”, se emitió el Auto de Vista Nº 21/2015 SSA-I de 6 de febrero, que confirmo la Resolución Nº 036/2014 de 10 de abril, pronunciada la Jueza de instancia, que rechaza el incidente de nulidad opuesto por la parte coactivada, disponiendo la prosecución del proceso
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Petrolera de Salud del departamento de La Paz (CPS-La Paz) contra Editores Asociados S.A. “La Prensa”, se emitió el Auto de Vista Nº 21/2015 SSA-I de 6 de febrero, que confirmo la Resolución Nº 036/2014 de 10 de abril, pronunciada la Jueza de instancia, que rechaza el incidente de nulidad opuesto por la parte coactivada, disponiendo la prosecución del proceso
- CONSIDERANDO I
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- 2
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- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- Asimismo, es preciso hacer mención, que el derecho a la doble instancia reclamado por el
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha aplicado correctamente la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
