Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha aplicado correctamente la previsión contenida
Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha aplicado correctamente la previsión contenida en el art. 255 del CPC-1975, al negar la concesión del recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Dueñas Clavijo, en representación legal de Editores Asociados S.A. “La Prensa”; correspondiendo aplicar el art. 282-I) del CPC-2013, y se debe declarar la ilegalidad de la compulsa interpuesta, normativa aplicable en esta materia por permisión del art. 633 del RCSS
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- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- Asimismo, es preciso hacer mención, que el derecho a la doble instancia reclamado por el
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
