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2.Ante esta determinación, luego de una solicitud de complementación y enmienda y su resolución, Luis Fernando Dueñas Clavijo en representación legal de Editores Asociados S.A. “La Prensa”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que corrido en traslado y con la respuesta de la parte actora, mediante Auto Nº 345/2015 SSA-I de 20 de noviembre, cursante a fs. 33, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió no ha lugar a la concesión del recurso planteado; y, declaro la ejecutoria de la Resolución Nº 036/2014, de primera instancia
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- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- Asimismo, es preciso hacer mención, que el derecho a la doble instancia reclamado por el
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha aplicado correctamente la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
