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b)El Código de Procedimiento Civil (CPC) establece: art. 140 “(Comienzo).- Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.” Asimismo el art. 142 del mismo cuerpo legal establece: “(Vencimiento).- Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo.”. El art. 1488 del Código Civil (CC) indica: “(Computación por día). I. Los lapsos de días se cuentan desde el día siguientes al del comienzo, cumpliéndose en el día que corresponda. II. Los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una media noche a otra.” De acuerdo a dichas disposiciones los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil que comprende las veinticuatro horas que median entre una media noche y otra. Por tanto la demanda fue presentada dentro del plazo señalado por ley. (Sic)
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