Auto Supremo AS/0107/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Concluyéndose que, técnica y jurídicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en

Asimismo, el problema jurídico que ahora se platea no fue materia de litigio en el contradictorio principal, mucho menos en alzada, por cuanto, en relación a la jurisdicción de segundo grado, no se formuló reclamo alguno, menos se fundamentó agravios sobre tal ítem, por lo que corresponde dar aplicación del art. 272.1) del CPC, según el cual se declarará improcedente el recurso en los casos previstos por el artículo 262 del mismo adjetivo civil, norma, ésta última, que constriñe al tribunal de apelación negar la concesión del recurso “Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario”.
Concluyéndose que, técnica y jurídicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta el reclamo; por lo que, no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para considerar por incumplimiento del art. 258.2) del CPC, determinándose su improcedencia, conforme disponen los arts. 271.1) y 272.2) del mismo cuerpo normativo, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva del art. 74.2) de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano