Más aún, lo referido por la empresa recurrente en el presente recurso de casación, respecto
Más aún, lo referido por la empresa recurrente en el presente recurso de casación, respecto a que la demanda contenciosa tributaria habría sido presentada dentro del plazo señalado por el art. 227 de la Ley Nº 1340, refiriendo al comienzo y vencimiento del plazo establecidos en los arts. 140 y 142 del CPC, no tiene relación con el fondo del asunto resuelto por el juez de primera y por el Tribunal de Alzada; es más, la demanda fue interpuesta dentro del plazo establecido por ley, a cuya consecuencia se tramitó conforme a procedimiento ante el juez a quo, quien dictó una sentencia, declarando improbada la demanda y en consecuencia firme y subsistentes las resoluciones sancionatorias, que apelada la misma, el Tribunal de Alzada confirmó la resolución de primer grado, con la pertinencia del caso, en función al art. 236 del CPC, en base a los puntos llevados como agravios; sin embargo, la empresa recurrente, trajo a casación aspectos que no tienen relación con el fondo del asunto resuelto por los inferiores y distintos a los agravios y fundamentos contenidos en la apelación de fs. 154 a 155; en consecuencia, el recurso de casación intentado, es impertinente e incongruente y no cumple con los requisitos de procedencia establecidos por ley señalados precedentemente
- Demandante: Industrial Vascal S.A
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación de la
- I. 1 Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del
- b)El Código de Procedimiento Civil (CPC) establece: art
- Petitorio
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- En la especie, el recurrente, si bien dice interponer su recurso de casación en el
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- Concluyéndose que, técnica y jurídicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
