En la especie, el recurrente, si bien dice interponer su recurso de casación en el
El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador fue que, ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o, lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En ese entendido, el recurrente, a tiempo de plantear su recurso, debe motivar y fundamentar, señalando y acusando el vicio procesal o errores in procedendo en los que habrían incurrido los jueces de instancia en la tramitación del proceso, sobre la violación de las formas esenciales del proceso de conformidad al art. 254 del CPC, o en su defecto acusar aspectos de fondo, en virtud a los presupuestos de procedencia conforme al art. 253 del mismo compilado adjetivo civil; es decir, cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho; vale decir que puede interponerse recurso de casación en el fondo cuando el Tribunal ad-quem a tiempo de dictar la resolución recurrida habría incurrido en errores in judicando, por infracción de leyes o error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; por ello, es que, por su naturaleza, el recurso de casación, está limitado únicamente a las cuestiones de derecho; por lo que, es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual debió ser la aplicación que se pretende.
En la especie, el recurrente, si bien dice interponer su recurso de casación en el fondo, no citó ninguna disposición legal que habría sido violada por el Tribunal de Alzada, limitándose únicamente a manifestar que: “habiéndose demostrado la interpretación errónea de la ley y error en la falta de apreciación de pruebas, recurrente de casación en el fondo…” , sin mencionar en términos claros, concretos y precisos, que ley o leyes se habrían interpretado erróneamente o qué pruebas en concreto habrían sido erróneamente mal apreciadas o no valoradas, lo que imposibilita a este Tribunal entrar a dilucidar el fondo del asunto; es más, se advierte que dicho recurso carece de fundamentación; es decir, no existe ninguna motivación en relación a la norma citada; consiguientemente no cumple con ninguna de las exigencias precitadas en el art. 258.2) el CPC, ni tampoco viabiliza la procedencia por no cumplir con los presupuestos jurídicos del art. 253 del mismo adjetivo civil; por lo que, los defectos de forma y de fondo señalados en la formulación del mismo relativos a la falta de razones o fundamentos, falta de ley o leyes expresas, no pueden ser suplidos o remediados por este Supremo Tribunal, cuya competencia como se dijo se halla limitada a lo resuelto por el inferior con relación al reclamo contenido en el recurso de casación
En la especie, el recurrente, si bien dice interponer su recurso de casación en el fondo, no citó ninguna disposición legal que habría sido violada por el Tribunal de Alzada, limitándose únicamente a manifestar que: “habiéndose demostrado la interpretación errónea de la ley y error en la falta de apreciación de pruebas, recurrente de casación en el fondo…” , sin mencionar en términos claros, concretos y precisos, que ley o leyes se habrían interpretado erróneamente o qué pruebas en concreto habrían sido erróneamente mal apreciadas o no valoradas, lo que imposibilita a este Tribunal entrar a dilucidar el fondo del asunto; es más, se advierte que dicho recurso carece de fundamentación; es decir, no existe ninguna motivación en relación a la norma citada; consiguientemente no cumple con ninguna de las exigencias precitadas en el art. 258.2) el CPC, ni tampoco viabiliza la procedencia por no cumplir con los presupuestos jurídicos del art. 253 del mismo adjetivo civil; por lo que, los defectos de forma y de fondo señalados en la formulación del mismo relativos a la falta de razones o fundamentos, falta de ley o leyes expresas, no pueden ser suplidos o remediados por este Supremo Tribunal, cuya competencia como se dijo se halla limitada a lo resuelto por el inferior con relación al reclamo contenido en el recurso de casación
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- b)El Código de Procedimiento Civil (CPC) establece: art
- Petitorio
- La Empresa demandante, pidió al Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- Que, así expuesto el recurso de casación, del análisis, lectura y antecedentes, se
- En la especie, el recurrente, si bien dice interponer su recurso de casación en el
- Más aún, lo referido por la empresa recurrente en el presente recurso de casación, respecto
- Concluyéndose que, técnica y jurídicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
