De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 190 y vta., interpuesto por el demandado Eliseo Apaza Berrios contra del Auto de Vista Nº 270/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174 y su Auto complementario de fs. 181, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre sobre investigación de paternidad seguido por Javier Apaza Llalli en contra del recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de investigación de paternidad de fs. 23 a 25 y vta., seguido por Javier Apaza Llalli en contra de Eliseo Apaza Berrios, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de fecha 23 de enero de 2015 de fs. 149 a 152, que declaró probada la demanda, ordenando la cancelación de la partida de nacimiento anterior, Oficialía de Registro Civil Nº 4130, Libro Nº 13, Partida Nº 57, Folio Nº 57 del Departamento de Santa Cruz; asimismo, ordenó a la Dirección de la Corte Departamental Electoral, extender un nuevo certificado de nacimiento con los datos de Javier Apaza Llalli nacido en fecha 7 de febrero de 1991 en Santa Cruz, siendo sus padres: Eliseo Apaza Berrios e Ines Llalli Flores
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 190 y vta., interpuesto por el demandado Eliseo Apaza Berrios contra del Auto de Vista Nº 270/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174 y su Auto complementario de fs. 181, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre sobre investigación de paternidad seguido por Javier Apaza Llalli en contra del recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de investigación de paternidad de fs. 23 a 25 y vta., seguido por Javier Apaza Llalli en contra de Eliseo Apaza Berrios, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de fecha 23 de enero de 2015 de fs. 149 a 152, que declaró probada la demanda, ordenando la cancelación de la partida de nacimiento anterior, Oficialía de Registro Civil Nº 4130, Libro Nº 13, Partida Nº 57, Folio Nº 57 del Departamento de Santa Cruz; asimismo, ordenó a la Dirección de la Corte Departamental Electoral, extender un nuevo certificado de nacimiento con los datos de Javier Apaza Llalli nacido en fecha 7 de febrero de 1991 en Santa Cruz, siendo sus padres: Eliseo Apaza Berrios e Ines Llalli Flores
- Partes: Javier Apaza Llalli c/ Eliseo Apaza Berrios
- Proceso: Ordinario sobre investigación de paternidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Que, en ese mismo orden y dirección, estableció que los fundamentos del recurso no tuviesen
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
