III.- Análisis del recurso de casación
III.- Análisis del recurso de casación:
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento, entre otros “debido proceso, derecho a la defensa” dentro de su recurso de casación en el fondo; olvidando que los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, deben ser denunciados dentro del recurso de casación en la forma, pero de ninguna manera dentro del recurso de casación en el fondo, el cual está reservado para los errores de juzgamiento en el que pudieron haber incurrido los jueces de instancia al aplicar el derecho material en las resoluciones impugnadas; asimismo el recurrente, vagamente señala “aplicado de mala forma y apresurada el art. 65 del CPE.”, empero no fundamenta su denuncia, careciendo de una motivación sólida que indique de manera clara y fundamentada la supuesta infracción que generaría la vulneración de los derechos constitucionales, aspectos que implican incumplimiento de los requisitos en la normativa procesal para la admisibilidad del recurso; al margen que el recurrente, sólo de manera general alega “..no se valoró el art. 1283 al art. 1286 del CC., carga de la prueba ya que el demandante no demostró que mi persona sea el padre biológico…”, ni siquiera menciona si está denunciando un error de hecho o error de derecho en la apreciación probatoria, y tampoco explica en qué consistiría tales errores, lo cual resulta imprescindible, pues la valoración de la prueba es de competencia exclusiva de los jueces de instancia, la cual no puede ser revisada en casación a menos que se denuncie y acredite; ya sea el error de derecho, en cuyo caso corresponde indicar cuál es el precepto legal que establece la tasación legal que ha sido quebrantado, o bien, error de hecho que debe acreditarse con documentación auténtica, tal como exige el num. 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Dado que las denuncias relativas a la apreciación de la prueba no contienen los requisitos mínimos, el Tribunal Supremo está impedido de revisar la valoración probatoria; por otra parte, tampoco acusa infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible la aplicación del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil: “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un Auto de Vista, el Tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley, y luego, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas
- Partes: Javier Apaza Llalli c/ Eliseo Apaza Berrios
- Proceso: Ordinario sobre investigación de paternidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Que, en ese mismo orden y dirección, estableció que los fundamentos del recurso no tuviesen
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
