Auto Supremo AS/0153/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2016-RI

Fecha: 01-Mar-2016

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto


II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

Haciendo cita de los arts. 250, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil señala que, hace uso del derecho de interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, asimismo mencionando los alcances del art. 253 inc. 3) de la norma citada alega que, pese a que su persona hubiese solicitado a la Juez que autorice la prueba de paternidad, sin embargo no se le hubiese permitido someterse a dicha prueba, por lo que considera que, se estaría vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y aplicado de mala forma y apresurada el art. 65 del C.P.E., que tampoco se hubiese valorado los arts. 1283 al 1286 del C.C., puesto que, el demandante no demostró que su persona sea el padre biológico, al contrario señala el recurrente que, a través de las pruebas presentadas, testifical de Olver Gonzales Vega y declaraciones juradas, hubiese demostrado no ser el padre biológico.

En base a dichos argumentos hace conocer que, interpone el recurso de casación en el fondo conforme prevé el art. 257 del C.P.C