II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Haciendo cita de los arts. 250, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil señala que, hace uso del derecho de interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, asimismo mencionando los alcances del art. 253 inc. 3) de la norma citada alega que, pese a que su persona hubiese solicitado a la Juez que autorice la prueba de paternidad, sin embargo no se le hubiese permitido someterse a dicha prueba, por lo que considera que, se estaría vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y aplicado de mala forma y apresurada el art. 65 del C.P.E., que tampoco se hubiese valorado los arts. 1283 al 1286 del C.C., puesto que, el demandante no demostró que su persona sea el padre biológico, al contrario señala el recurrente que, a través de las pruebas presentadas, testifical de Olver Gonzales Vega y declaraciones juradas, hubiese demostrado no ser el padre biológico.
En base a dichos argumentos hace conocer que, interpone el recurso de casación en el fondo conforme prevé el art. 257 del C.P.C
- Partes: Javier Apaza Llalli c/ Eliseo Apaza Berrios
- Proceso: Ordinario sobre investigación de paternidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Que, en ese mismo orden y dirección, estableció que los fundamentos del recurso no tuviesen
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
