POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I. num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277 parágrafo I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 190 y vta., interpuesto por el demandado Eliseo Apaza Berrios contra el Auto de Vista Nº 270/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174 y su Auto complementario de fs. 181, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sea con costas y costos
- Partes: Javier Apaza Llalli c/ Eliseo Apaza Berrios
- Proceso: Ordinario sobre investigación de paternidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Que, en ese mismo orden y dirección, estableció que los fundamentos del recurso no tuviesen
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
