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    Auto Supremo AS/0177/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0177/2016-RRC

    Fecha: 08-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes del proceso
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interpusieron recurso de
    • Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 674/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 15/2009
    • Señaló como atenuantes, el hecho que ambos son esposos, tienen seis hijos, que el grado
    • II.2. De la apelación restringida
    • Emitida la Sentencia, ambos acusados interponen recurso de apelación restringida, en base a los siguientes
    • c) La errónea aplicación de los arts
    • d) Inobservancia del art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Dando cumplimiento al Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre, la Sala Penal Primera del
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
    • III.1.2. El derecho de defensa
    • En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
    • Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
    • Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
    • En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
    • Establecido el ámbito de estudio en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir sobre esta problemática
    • En aplicación de los razonamientos antes expuestos y de la revisión de antecedentes, se tiene
    • Por lo expuesto, al no haber observado los recurrentes los principios de convalidación, al no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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