En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General), Libro Tercero, Título VIII, establece el sistema de control de la actividad procesal defectuosa, que de forma implícita regula el régimen de nulidades en materia procesal penal, estableciendo en el art. 167: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- b) Contra la mencionada Sentencia, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interpusieron recurso de
- Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 674/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 15/2009
- Señaló como atenuantes, el hecho que ambos son esposos, tienen seis hijos, que el grado
- II.2. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia, ambos acusados interponen recurso de apelación restringida, en base a los siguientes
- c) La errónea aplicación de los arts
- d) Inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Dando cumplimiento al Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
- III.1.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
- Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Establecido el ámbito de estudio en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir sobre esta problemática
- En aplicación de los razonamientos antes expuestos y de la revisión de antecedentes, se tiene
- Por lo expuesto, al no haber observado los recurrentes los principios de convalidación, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
