En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir sobre esta problemática
A efectos de poder resolver el presente recurso de casación, es necesario traer los antecedentes sobre el motivo admitido con la finalidad de evidenciar la existencia o no de vulneración de los derechos precedentemente referidos.
Efectuada tal precisión, se tiene de la interposición del recurso de apelación y la identificación de los motivos contenidos en ella, señalados en el acápite II.2. del presente Auto Supremo, que los recurrentes no hicieron reclamo alguno ante el Tribunal de alzada referido a la imposición de la pena a imponerse, motivo por el que en el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo, emitido por el Tribunal de apelación, no consideró ni fundamentó sobre esta problemática; toda vez, que no fue alegada en el recurso de apelación oportunamente.
En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir sobre esta problemática una vez dictada la Sentencia, no activaron la competencia del Tribunal de alzada para revisar la actuación del Tribunal de Sentencia respecto a la denunciada falta de consideración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en la fijación de la pena, no teniendo sustento jurídico la denuncia planteada sobre la presunta incongruencia omisiva en la que habrían incurrido los miembros del Tribunal de alzada, quienes están restringidos a pronunciarse sobre cuestiones específicamente puestas a su conocimiento como efectos del recurso de apelación. Al respecto, este Tribunal sentó doctrina legal aplicable entre otros, en el Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, al señalar: “La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar la competencia de los Tribunales de alzada, enfatizando que estos deben circunscribir sus resoluciones sobre los aspectos que fueron cuestionados en el recurso de alzada; advirtiendo que en caso de pronunciase sobre temas que no han sido cuestionados, se vulnera los arts. 398 CPP y 17.II de la Ley 025, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP” (El resaltado es nuestro)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- b) Contra la mencionada Sentencia, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interpusieron recurso de
- Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 674/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 15/2009
- Señaló como atenuantes, el hecho que ambos son esposos, tienen seis hijos, que el grado
- II.2. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia, ambos acusados interponen recurso de apelación restringida, en base a los siguientes
- c) La errónea aplicación de los arts
- d) Inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Dando cumplimiento al Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
- III.1.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
- Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Establecido el ámbito de estudio en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir sobre esta problemática
- En aplicación de los razonamientos antes expuestos y de la revisión de antecedentes, se tiene
- Por lo expuesto, al no haber observado los recurrentes los principios de convalidación, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
