Auto Supremo AS/0177/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos


Por otra parte, el art. 169 del mismo cuerpo legal señala “No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:

1. La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria;

2. La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece;

3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y,

4. Los que estén expresamente sancionados con nulidad”

El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados;

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y,

3. Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados” (Las negrillas son nuestras)