Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente: Potosí 18/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Dorotea Gutiérrez Huanaco y otro
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 200 a 204, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo de fs. 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucía Verónica Guerra Coro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 203 con relación al 198, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente: Potosí 18/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Dorotea Gutiérrez Huanaco y otro
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 200 a 204, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 11/2015 de 25 de marzo de fs. 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucía Verónica Guerra Coro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 203 con relación al 198, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- b) Contra la mencionada Sentencia, Dorotea Gutiérrez Huanaco y Papio Huanaco Humacena, interpusieron recurso de
- Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todas las cuestiones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 674/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 15/2009
- Señaló como atenuantes, el hecho que ambos son esposos, tienen seis hijos, que el grado
- II.2. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia, ambos acusados interponen recurso de apelación restringida, en base a los siguientes
- c) La errónea aplicación de los arts
- d) Inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Dando cumplimiento al Auto Supremo 888/2014 de 22 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
- III.1.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
- Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- Establecido el ámbito de estudio en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- En consecuencia, los imputados al no hacer efectivo su derecho de recurrir sobre esta problemática
- En aplicación de los razonamientos antes expuestos y de la revisión de antecedentes, se tiene
- Por lo expuesto, al no haber observado los recurrentes los principios de convalidación, al no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
