Ahora bien, de la revisión del motivo de casación, se advierte que el recurrente, soslayando
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 17 de diciembre de 2015 (fs. 356 vta.), el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 24 del mismo mes y año interpuso el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Ahora bien, de la revisión del motivo de casación, se advierte que el recurrente, soslayando la naturaleza jurídica del recurso de casación, que está destinado a un control de derecho del Auto de Vista recurrido, en contrastación con la doctrina legal que el impugnante tiene el deber de invocar acompañada de una clara y precisa explicación sobre la presunta contradicción, esencialmente denuncia que el Tribunal de Sentencia efectuó una sesgada valoración sobre las declaraciones testificales de Edmundo Peñaloza y Demetrio Ticona Villca, el contenido de los Certificados Médico Forense y Médico emitido por el Hospital de Mizque el 05 de septiembre de 2012, así como de la declaración de la Médico Forense Ann Belén Aguilar Ledezma y que en la pena impuesta no valoró las atenuantes generales, su condición humilde ni el arrepentimiento demostrado durante el juicio, sin efectuar denuncia alguna sobre los razonamientos del Tribunal de alzada sobre la referida temática, habiendo establecido únicamente que el Tribunal de primera instancia ni el de alzada verificaron que se le condenó a la pena máxima y que no se consideró el fondo de la declaración de los testigos de descargo, sin precisar qué testigos ni qué aspectos de las referidas atestaciones no fueron consideradas, ello sumado al hecho de que se limitó a citar el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, los Autos de Vista 19 de 13 de abril de 2007 emitida por la Sala Penal de Tarija, 411 de 9 de noviembre de 2004 pronunciada por la Sala Penal I de Santa Cruz; y, los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto del 2006, 432 de 11 de octubre de 2006 y 71 de 2012; empero, omitiendo cumplir con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes citados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, a partir de una explicación de la situación de hecho similar que motivaron los razonamientos asumidos en los precedentes con la presunta lesión que habría provocado el Auto de Vista, que -se reitera- el recurrente no especificó, más cuando los mismos no fueron invocados en apelación restringida conforme la exigencia de la normativa citada, lo que hace inviable la consideración de los mismos en calidad de precedentes como pretende el recurrente
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Roberto Magariños Pérez, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que se le condenó a la pena máxima, lo cual no fue valorado por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, de la revisión del motivo de casación, se advierte que el recurrente, soslayando
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
