Auto Supremo AS/0193/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 17 de diciembre de 2015, (fs. 356 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente, alega que el Tribunal de Sentencia dictó Sentencia condenatoria sin contar con pruebas objetivas y sin darle relevancia a la declaración de los testigos Edmundo Peñaloza y Demetrio Ticona Villca, quienes habrían afirmado en su declaración que el imputado se encontraba con fuerte aliento a alcohol y en estado de ebriedad; tampoco, se tomó cuenta el Certificado Médico Forense en el que no hizo referencia a la colección de las prendas de vestir de la víctima, menos aún, se tomó en cuenta el Certificado Médico del Hospital de Mizque de 05 de septiembre de 2012, por el que se acreditó que el imputado se encontraba con amnesia post alcohólica, la afirmación de la Médico Forense Ann Belén Aguilar Ledezma, quien hubiese señalado que la muestra vaginal se tomó 72 horas después del supuesto hecho, lo que demostraría que no se hubiese encontrado alguna muestra de espermatozoides; que con estas falencias habría sido injustamente condenado a la pena máxima de veinte años, vulnerando el principio in dubio pro reo. Tampoco se consideró el quantum de la pena impuesta, pues no valoraron las atenuantes generales, como ser su condición humilde y el arrepentimiento demostrado durante el juicio