De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 17 de diciembre de 2015, (fs. 356 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente, alega que el Tribunal de Sentencia dictó Sentencia condenatoria sin contar con pruebas objetivas y sin darle relevancia a la declaración de los testigos Edmundo Peñaloza y Demetrio Ticona Villca, quienes habrían afirmado en su declaración que el imputado se encontraba con fuerte aliento a alcohol y en estado de ebriedad; tampoco, se tomó cuenta el Certificado Médico Forense en el que no hizo referencia a la colección de las prendas de vestir de la víctima, menos aún, se tomó en cuenta el Certificado Médico del Hospital de Mizque de 05 de septiembre de 2012, por el que se acreditó que el imputado se encontraba con amnesia post alcohólica, la afirmación de la Médico Forense Ann Belén Aguilar Ledezma, quien hubiese señalado que la muestra vaginal se tomó 72 horas después del supuesto hecho, lo que demostraría que no se hubiese encontrado alguna muestra de espermatozoides; que con estas falencias habría sido injustamente condenado a la pena máxima de veinte años, vulnerando el principio in dubio pro reo. Tampoco se consideró el quantum de la pena impuesta, pues no valoraron las atenuantes generales, como ser su condición humilde y el arrepentimiento demostrado durante el juicio
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Roberto Magariños Pérez, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que se le condenó a la pena máxima, lo cual no fue valorado por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, de la revisión del motivo de casación, se advierte que el recurrente, soslayando
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
