Auto Supremo AS/0193/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Ahora bien, existiendo una alusión al principio de presunción de inocencia, derecho a la defensa y principio pro reo, es preciso verificar si el impugnante efectuó la suficiente explicación sobre los agravios, a fin de posibilitar su admisión excepcional. Así, de los fundamentos del recurso de casación, se tiene que el impugnante, no obstante individualizar las pruebas que fueron defectuosamente valoradas por el Tribunal de Sentencia, no explica de qué modo las referidas pruebas tienen relevancia tal en el proceso que podrían modificar la decisión final de la causa, resultando favorable a su pretensión, pues no es suficiente efectuar consideraciones subjetivas respecto a cada prueba, sino que el recurrente tiene el deber de explicar mínimamente de qué modo la decisión del Tribunal habría sido diferente en caso de otorgárseles un valor distinto al otorgado en Sentencia, obligación que es de ineludible cumplimiento, considerando que entre los principios que rigen las nulidades procesales, se encuentra el de trascendencia, que obliga a acreditar cuál el prejuicio o daño ocasionado, lo que equivale a considerarlo no susceptible de convalidación, aspecto que al no haber sido explicado por el recurrente, amerita declarar la inadmisibilidad del mismo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Roberto Magariños Pérez, cursante de fs. 368 a 369 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase