Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 193/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 1/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jaime Roberto Magariños Pérez
Delitos: Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 368 a 369 vta., Jaime Roberto Magariños Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 27 de noviembre de 2015, de fs. 352 a 355, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marina Delgadillo de Salazar en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Graves, Amenazas, Allanamiento y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252, 271, 293, 298, 308 y 310 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 193/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 1/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jaime Roberto Magariños Pérez
Delitos: Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 368 a 369 vta., Jaime Roberto Magariños Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 27 de noviembre de 2015, de fs. 352 a 355, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marina Delgadillo de Salazar en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Graves, Amenazas, Allanamiento y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252, 271, 293, 298, 308 y 310 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Roberto Magariños Pérez, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que se le condenó a la pena máxima, lo cual no fue valorado por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, de la revisión del motivo de casación, se advierte que el recurrente, soslayando
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
