Auto Supremo AS/0193/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


Como precedentes contradictorios, cita los Autos de Vista 19 de 13 de abril de 2007 emitida por la Sala Penal de Tarija, 411 de 9 de noviembre de 2004 pronunciada por la Sala Penal I de Santa Cruz; y, Autos Supremos 307 de 11/06/03, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto del 2006 y 432 de 11 de octubre de 2006, para que en el otrosí citar el Auto Supremo 71-2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP